En la noche de ayer, Gernika R.T. contestó a la FER sobre las opciones contempladas para concluir las competiciones de DH y DHB, mediante el siguiente escrito:
El Día de ayer se nos ha remitido por correo electrónico una Comunicación de la Comisión de Trabajo para las Competiciones y el Calendario de la FER a los clubes sobre la situación de las competiciones nacionales a fecha 10 de abril de 2020, relativa a las distintas posibilidades que se abren dada la situación derivada del estado de alerta declarado en el país a consecuencia de la pandemia del Covid-19.
En dicha Comunicación se contienen afirmaciones que, formuladas a modo de verdades absolutas, no dejan de ser meras opiniones de quienes las formulan y, algunas de ellas, a nuestro humilde modo de ver, no solo son discutibles, sino que carecen de respaldo jurídico sólido. Con la premura que impone la situación y sin perjuicio de un estudio más pausado de todas las circunstancias concurrentes, la Comunicación en cuestión nos sugiere los siguientes comentarios.
Se dice, en primer lugar en la Comunicación, que:
“La normativa federativa vigente, no contempla otra opción que no sea la de la finalización de las competiciones deportivas dentro de los calendarios deportivos, salvo disposiciones de rango superior o situaciones de imposibilidad de que así sea, como podrían producirse a causa de la continuidad de los efectos de la pandemia del COVID-19”
Esto es simple y llanamente incierto. Según el art. 6 del Reglamento de Partidos y Competiciones,
En caso de fuerza mayor o circunstancias extraordinarias o catastróficas, la FER podrá modificar, restringir, suspender o ampliar la temporada oficial de juego, en todo o parte del territorio español, en las competiciones organizadas bajo su jurisdicción.
Como no hay duda de que estamos en una circunstancia de fuerza mayor, naturalmente que la FER puede hacer cualquiera de las cosas que prevé expresamente el reglamento, entre las que estarían, sin duda, el cambiar el calendario, el acordar que los pay offs de ascenso o descenso se jueguen a una vuelta, fuera de fechas, etc.
A continuación, dice la Comunicación que
De producirse la situación de no poder disputarse todos los partidos programados en el calendario de las competiciones, la opción que no contempla ninguna de las federaciones deportivas españolas, más en el caso de las nuestras, con más del 75%
de partidos ya disputados, es considerar como posible la “temporada en blanco”.
[…]
Obviamente no encontramos un soporte legal para sostener esta opción de “temporada en blanco”.
Esta afirmación no tiene nada de “obvio”. Al contrario, a nuestro juicio es manifiestamente errónea, porque incurre en el vicio de la petición de principio, haciendo supuesto de la cuestión. No se trata de ver si hay alguna norma que autorice a considerar la temporada como no disputada sino, al contrario, si hay alguna norma que autorice a que, sin terminar la competición, se produzcan los efectos (ascensos y descensos) que solo están previstos para el caso de que se termine. Y claro que no la hay.
Lo que la comunicación denomina “temporada en blanco” no requiere de ninguna previsión expresa, porque desde nuestro punto de vista, aplicando la normativa, nohay otra solución.
Según el art. 31 del RPYC,
Los ascensos y descensos de las distintas categorías nacionales se efectuarán teniendo en cuenta las normas que dicte la FER, para cada competición.
Y, atendiendo a esas normas, no puede haber ascensos ni descensos si no concluyen las competiciones tal y como están programadas.
Por ejemplo, la Circular 1 para la temporada 2019-2020 dice, entre otras cosas, que
A) División de Honor: Se jugará entre 12 equipos. Habrá una primera fase de liga regular de 22 jornadas a
doble vuelta.[…] Finalizada la liga regular el título se decidirá mediante sistema de “Play off” entre los 6 primeros clasificados de la liga regular, en tres jornadas…
B) División de Honor B […] Esta Competición Nacional se jugará en cada grupo por Sistema de Liga a doble vuelta estableciéndose la clasificación de acuerdo con lo que establece el Reglamento de Partidos y Competiciones de la FER.
[…]
Ocho equipos, los dos primeros de cada grupo junto con los dos mejores terceros participarán en la Fase de Ascenso a División de Honor, que se disputará por sistema de eliminatorias a doble vuelta. Se establecerá un ranking del 1o al 8o de acuerdo con la clasificación habida en cada grupo.
Es decir, que según las normas que rigen la competición, si no se ha terminado la liga regular, no cabe hablar de campeón ni de descendido. Esto es todavía más claro en el caso de la DHB, porque aquí, la clasificación en la liga regular ni siquiera determina el ascenso, sino que a lo único que da derecho es a jugar un play off. No está previsto que suba el que quede primero en la liga regular. O sea que lo que no cabe en ningún caso es alterar las normas de la competición e inventarse un nuevo sistema para subir.
Si no se termina la temporada de acuerdo con las normas previstas para cada competición, no hay ni campeón, ni descendido, ni equipos clasificados para play off. Y si no los hay, no puede haber ni ascensos ni descensos, porque estos no son sino la consecuencia automática de haber sido ganador o perdedor de la competición.
O sea, que si bien se mira, la FER no tiene nada que decidir, sino aceptar simplemente el hecho de que, como no hay ganador ni perdedor, no hay ni ascenso ni descenso.
Sin perjuicio de lo anterior y a mayor abundamiento, hay que recordar que el el Art. 30 del RPYC dice que
Las competiciones organizadas por las Federaciones Autonómicas, cuando sus resultados afecten a la clasificación o requisitos para las competiciones de la FER, deberán ajustarse a las normativas y criterios de esta. En caso de que dichas competiciones no se ajustasen a los criterios previstos, la FER podrá no otorgarles validez a los efectos de clasificación o requisitos para competiciones nacionales, sin perjuicio de su validez a efectos de la propia Federación Autonómica.
O sea, que la propia norma prevé que la FER tiene la autoridad de no dar validez a los efectos de clasificación para competiciones nacionales a una competición organizada por una Federación Autonómica cuando no se ajuste a las normativas de aquella. Y si esto puede hacerlo la FER cuando la competición que termina sin ajustarse a la normativa es autonómica, con más razón podrá hacerlo (es decir, no otorgarle validez), cuando la competición que termina sin ajustarse a las normas que la regulan (aunque sea por fuerza mayor) sea de la propia FER.
Finalmente, la Comunicación termina haciendo un juicio de valor sobre lo que a su juicio es justo o injusto, cuando señala que:
Todas las federaciones españolas coinciden en que sería una gran injusticia no tener en cuenta todo lo que legalmente se ha disputado, dejando sin valorar lo que económica y deportivamente se ha realizado hasta el momento de la suspensión de la
competición.
Aunque no se diga expresamente, se deja entrever que con ello se pretende que, la situación clasificatoria actual, determine no solo quien gana y quién desciende en la DH, sino incluso quien sube de la DHB a la DH, siendo así que, como todos sabemos, la liga de la DHB lo único que determina es quiénes juegan el play off de ascenso, y en ningún caso quién asciende.
En cualquier caso, invocar un particular sentido de la justicia para apuntalar el argumento es completamente absurdo, porque vale lo mismo para decidir lo que se pretende, como para decidir exactamente lo contrario.
Por seguir el razonamiento, sería igualmente una gran injusticia dejar de tener en cuenta lo que legalmente falta por disputar, y sería dejar de valorar lo que económica y deportivamente se ha realizado hasta el momento, si se descendiera a un equipo que, de terminarse la temporada, tenía posibilidades de salvarse, como dejar sin opciones de ascender a los que, igualmente, de concluirse la temporada, podrían conseguirlo.
En conclusión: la situación actual es sin la menor duda extraordinaria y, como es evidente, la solución a la misma no está expresamente prevista en ninguna norma. Cada uno puede opinar como quiera acerca de la forma procedente de concluir la temporada. Pero no es aceptable dar forma de verdad incontrovertible y de conclusión jurídica inamovible lo que no deja de ser una simple opinión.