Ignacio Arzanegi, Secretario de la Junta Directiva del Gernika Rugby Taldea, ha enviado un comunicado sobre la resolución de las competiciones.
A cuenta de cómo ha de afectar la situación sanitaria actual a la conclusión de las ligas de DH y DHB de rugby, me permito hacer las siguientes reflexiones con el simple propósito de introducir elementos de reflexión que puedan enriquecer la discusión:
1.- Creo que el Consejo Superior de Deportes no tiene absolutamente ninguna competencia sobre la concreta organización de las competiciones deportivas de ámbito estatal (art. 8 de la Ley del Deporte). En mi opinión, es indudable que la competencia exclusiva en materia de organización de esas competiciones corresponde a las Federaciones deportivas y, en nuestro caso, a la FER, según lo establecen expresamente el art. 33.1.a de la Ley del Deporte y los artículos 7 y 8 del Estatuto de la propia FER.
Como por supuesto puedo estar confundido en lo que acabo de señalar, ruego que el que sostenga lo contrario diga, por favor, qué artículo de la Ley del Deporte o de cualquier otra disposición o, al menos, qué principio lógico o jurídico, atribuye al CSD alguna competencia en la materia a que me refiero.
2.- En mi opinión, la decisión de qué se hace si, por la actual situación sanitaria, las competiciones —hablo en particular a las ligas de DH y DHB de rugby— no se pueden reanudar o concluir como inicialmente estaba reglamentado, tiene naturaleza estrictamente organizativa de las mismas. Por tanto, según lo que acabo de señalar, a mi juicio es de la exclusiva incumbencia de la FER y en ningún caso del CSD el cómo proceder.
3.- Que, según se dice, la normativa de la FER y, al parecer, la de ninguna otra Federación deportiva, no contemple expresamente el supuesto que considero (o sea, que no se pueda volver a jugar o no se pueda terminar la liga como estaba previsto) y que, como consecuencia de ello, como es lógico, no se haya preocupado de decir qué procede hacer en ese caso, no altera para nada la naturaleza del problema, que sigue siendo, insisto, puramente organizativo. Por eso, no acabo de verle el menor sentido a eso de que “se ha solicitado al CSD el apoyo legal que sirva para resolver esta situación extraordinaria y que permita evitar potenciales reclamaciones”, como parece que ha declarado el presidente de la FER en una reunión que ha mantenido con los presidentes de distintas Federaciones autonómicas.
El decidir “cómo se concluyen esas competiciones y sus clasificaciones si no se pudieran terminar” es competencia exclusiva de la FER. Y el apoyo legal para hacerlo lo tiene en las facultades organizativas que le atribuyen tanto la Ley del Deporte como sus propios estatutos y reglamentos, sin necesidad de ir a buscarlo a ningún otro sitio en donde, por lo que digo, yo creo que no se lo pueden dar. En cualquier caso, la sospecha de que la solución que puede y debe adoptar la FER probablemente no será del gusto de todos, la alta probabilidad de que efectivamente perjudique a alguien y el temor a que en su momento, quien se sienta perjudicado inicie “potenciales reclamaciones”, no justifica el hacer dejación de las propias responsabilidades y el pretender que diga otro lo que uno mismo tiene el deber de decidir. Y me da lo mismo que, en esta estrategia de escurrir el bulto, coincida la FER con, por decir algo, la Federación de balonmano, la de vóley playa o la de deportes de inercia. El que tiene la potestad de resolver tiene la obligación de hacerlo, tiene que aceptar la posibilidad de errar y, naturalmente, tiene asumir las consecuencias de sus actos.
Si la normativa federativa no prevé expresamente la solución, habrá que buscar en los reglamentos alguna norma que pueda aplicarse por analogía o habrá que obtener de ellos algún principio general que ilustre cuál es la solución más procedente. O, en último caso, habrá que recurrir a la potestad general de auto organización de sus competiciones que sin la menor duda tiene la FER para tomar una decisión, la que sea, porque lo que creo que no tiene duda es que algo hay que decidir.
4.- A nadie se le oculta que el principal problema que subyace a lo que está ocurriendo es cómo resolver el asunto de los ascensos y descensos de categoría. Y me parece perfecto que se haya creado una Comisión de Trabajo dentro de la Comisión Delegada de la FER para tratar de encontrar una salida aceptable (según se ha adelantado, están ya barajando cuatro posibles soluciones, cada una de las cuales, supongo, tendrá su justificación en alguna norma o, lo que es más problemático, en algún principio de “justicia deportiva”). Lo que me parece inaceptable es que, aparentemente, se descarte de raíz la solución de que la temporada concluya sin ascensos ni descensos, en lo que esa misma Comisión denomina “temporada en blanco”, con el argumento de que no existe soporte legal para adoptarla.
Semejante afirmación no se convierte en más cierta por muchas veces que se reitere. En realidad, bajo la apariencia de certeza jurídica, no deja de ser una simple opinión de los miembros de dicha Comisión y, además, a mi juicio, es gravemente errónea. De hecho, creo que, al contrario de lo que sugiere esa Comisión, esa que se descarta de raíz es precisamente la única solución que puede fundarse sin mayor dificultad en la normativa federativa vigente y sin necesidad de inventarse nada ni cambiar sobre la marcha las reglas de la competición.
5.- Que yo sepa, no existe ningún precepto jurídico ni principio lógico que exija que, en las modalidades deportivas que se desarrollan en distintas categorías, a la conclusión de las competiciones se tengan que producir necesariamente ascensos y descensos entre los equipos que las disputan. Aunque esto sea así habitualmente, no deja de ser una mera convención, una cuestión puramente organizativa que es de la exclusiva incumbencia de quien organiza la competición. Aquí, a nadie le importa en absoluto (y, desde luego, tampoco al CSD), si la Asamblea General de la FER decide, por decir algo, que en determinada temporada suban 4 y bajen 6, o que, por lo que sea, no haya ni ascensos ni descensos. Quiero decir que el hecho de que, por ejemplo, no haya ascensos ni descensos de categoría, por sí mismo, no constituye ninguna aberración o una decisión que sea intrínsecamente contraria a los principios y valores que se atribuyen a la práctica deportiva. Y menos aún importa a nadie cuál es el procedimiento concreto que, quien organiza la competición, establece para determinar quién gana el premio del ascenso o merece la sanción del descenso.
Por tanto, el que en una determinada competición no haya ascensos ni descensos es perfectamente aceptable si es que ello se produce como consecuencia de la aplicación de las normas que regulan la misma.
Dicho lo anterior, procede recordar que, casi como petición de principio, el artículo 31 del vigente Reglamento de Partidos y Competiciones de la FER dice que “Los ascensos y descensos de las distintas categorías nacionales se efectuarán teniendo en cuenta las normas que dicte la FER, para cada competición”. O sea, que al ascenso y el descenso de categoría, como retribución al desempeño deportivo, bueno o malo, de un equipo, al comienzo de la competición es una mera expectativa, que solo se concreta como derecho o como sanción cuando, concluida la competición de acuerdo con las normas establecidas, se da el supuesto que determina cada una de las consecuencias (subir o bajar).
Si, como es de temer, no se puede volver a jugar, creo que pocas dudas caben de que no se van a cumplir las normas preestablecidas de las competiciones de liga de DH y DHB. Y como el ascenso y el descenso, según lo dice expresamente el propio Reglamento, solo puede producirse con arreglo a las normas de tales competiciones, va de suyo que la única solución acorde al mismo es dejar desiertas las plazas correspondientes.
Es decir, que en mi opinión, lo que la Comisión de Trabajo de trabajo de la FER cree que no tiene respaldo jurídico, o sea que esta temporada, si no se puede jugar más, no pueden producir ascensos ni descensos, no solo tiene respaldo jurídico y reglamentario, sino que es la única solución que sí lo tiene.
6.- La misma Comisión de Trabajo de la FER anuncia que va a formular cuatro posibles alternativas para concluir la temporada. No sé cuáles, son pero alguna de ellas me la puedo imaginar, a la vista de los argumentos que se insinúan. En todo caso, lo que creo que se puede afirmar sin temor a equivocación es que cualquiera de esas cuatro alternativas solo sería jurídicamente viable cambiando las normas que regulan la competición para la temporada 2019-2020 por el procedimiento establecido en los Estatutos. Y, si no es así, estaré encantado de que alguien explique el mecanismo por el que se puede conseguir cualquier resultado distinto de la “temporada en blanco” sin alterar el Reglamento de Partidos y la Circular 1.
7.- Por mucho que uno pueda intuir que un determinado sentido de la justicia deportiva favorezca una concreta solución al problema que enfrentamos, pienso que el mismo no es suficiente para dar al final de la competición una solución distinta a la de declarar la “temporada nula”, porque como ya he dicho, ello, sin cambiar los Reglamentos, es directamente ilegal y, por ello, inaceptable.
Sin perjuicio de lo anterior, el recurso a la idea de justicia deportiva para concretar la solución es, a mi juicio, sumamente peligroso, porque obliga a adentrarnos en el siempre pantanoso terreno de lo subjetivo.
Me llama especialmente la atención el único argumento que se desliza en la carta de la Comisión de Trabajo, de que como se ha disputado ya más del 75% de la Liga regular, ello excluiría, de por sí, la posibilidad de que el resultado final fuera la “liga en blanco” y, al contrario, viene a sugerir que es imperativo el establecer algún tipo de vinculación entre lo demostrado deportivamente hasta este momento por los respectivos equipos con el premio o la sanción de los ascensos y descensos que se prometían en los Reglamentos al comienzo de la temporada.
Además de que, como ya he dicho, establecer esa vinculación no es posible sin cambiar las reglas de juego, es que considero que no se acomoda de ninguna manera a la particular regulación de las ligas de la FER.
En efecto, salvo el descenso directo que está previsto para el último clasificado de la DH a la DHB, la clasificación de la liga regular únicamente sirve, en cuanto a los primeros clasificados de la DH, para ver quién disputa el título de liga por el sistema del play off; y para los ocho primeros clasificados de los grupos de la DHB, para ver quiénes disputan al play off de ascenso, subiendo de categoría directamente el primero de las eliminatorias y, el segundo, disputando su posible ascenso en una eliminatoria con el anteúltimo de la DH.
Por hablar solo de los ascensos y descensos, al día de hoy no está matemáticamente resuelto ni siquiera quiénes serían último y penúltimo de la DH si se jugaran todos los partidos de la liga regular. Y, por lo que hace al eventual ascenso de la DHB a la DH, es evidente que, respecto al play off establecido para resolver el asunto, no se ha disputado nada: o sea, se ha disputado no ya el 75%, sino el 0%. De hecho, ni siquiera se conoce el orden de los 8 eventuales clasificados para jugarlo. Quiero decir con esto que, si bien recurrir al argumento de tomar en consideración lo que ha sucedido en el 75% de la liga regular podría quizá tener algún sentido en una competición en la que ascensos y descensos se decidieran de forma directa por el orden de la clasificación, no lo tiene en esta liga, en la que (con la ya referida excepción del último clasificado de la DH), tales ascensos y descensos se deciden en una fase totalmente distinta de competición, como son los play offs eliminatorios, que no han comenzado a disputarse. Porque, puestos a atender a expectativas o a hacer suposiciones sobre quién subiría o quién bajaría en caso de concluir la competición, ¿por qué habría de premiarse al equipo que ha ofrecido un mejor rendimiento en la liga regular y, como consecuencia de haber calculado mal sus fuerzas, llega con sus recursos deportivos al límite a la fase final, frente al equipo que, atendiendo a la regulación de toda la competición y conocedor de que lo decisivo es el play off, ha preferido guardar fuerzas en la liga regular para estar en plena forma a las eliminatorias? Creo que esto deja claro que el argumento de la referida Comisión de atender a la situación actual de las ligas para fundar, solo en ella, una solución al problema, es totalmente rechazable porque supone desconocer totalmente los términos en que quedó configurada la competición al inicio de la temporada.
8.- Creo que no merece la pena entrar en la cuestión de cómo, desde el punto de vista de interno de la FER, podría darse por terminada la temporada y cuál sería el órgano competente para acordarlo (la Comisión, en su carta, ya anticipa que a su juicio no podría serlo la Comisión Delegada, porque interpreta que cuando el art. 57 de los Estatutos le faculta para la modificación del calendario, dicha competencia no comprende la facultad de suspender definitivamente la competición). Y digo que no merece la pena entrar en ello porque mucho me temo que la decisión de que no se vuelva a jugar, o de que cuando se pueda volver a jugar ya sea imposible
materialmente hacerlo, venga impuesta por autoridades externas a la FER, que para eso sí que tienen competencia, en el estado actual de cosas.
9.- Termino diciendo finalmente que, la que para mí es la única solución viable en caso de que no se pueda volver a jugar, que es precisamente la opción que descarta la FER, de dejar la temporada en blanco, no requiere de ninguna una modificación reglamentaria y, en consecuencia, podría acodarla la Juta Directiva de la FER, en ejercicio de la competencia que le atribuye el artículo 63.3) de los Estatutos, cuando le encomienda la función de interpretar los Estatutos y Reglamentos.
En conclusión:
1.- Las consecuencias para la liga rugby de que no se pueda volver jugar (si es que eso es lo que finalmente sucede) son puramente organizativas y, por tanto, su determinación es de competencia exclusiva de la FER.
2.- Ningún deporte exige, como condición esencial y necesaria, que a la conclusión de una determinada competición tenga que haber necesariamente ascensos y descensos entre las distintas categorías en que se disputa, sino que ello se dará o no según la concreta regulación de la competición de que se trate.
3.- En las ligas de rugby de DH y DHB (por solo hablar de estas), efectivamente están regulados ascensos y descensos entre ellas, que se producen en las condiciones establecidas previamente al inicio de la temporada en los reglamentos de la propia FER (en particular, para esta temporada, en la Circular 1 de la misma).
4.- Si no pueden terminarse las ligas de la forma preestablecida, no se dan los supuestos que a los que el Reglamento vigente anuda las consecuencias respectivas de ascensos y descensos. Luego estos, de acuerdo con tales normas, no pueden tener lugar en ningún caso.
5.- La decisión de terminar la liga “en blanco” puede adoptarla la propia Junta Directiva de la FER, simplemente interpretando el art. 31 del Reglamento de Partidos y Competiciones en el sentido de que, si no puede terminarse la liga, ningún equipo ha consolidado ni el derecho a subir de categoría ni la sanción de bajar de la misma.
Esta es mi opinión, que por supuesto someto gustoso a cualquier otra más autorizada.