Desde Veintidós informábamos ayer de la suspensión del partido de la 14ª jornada de liga de División de Honor entre Les Abelles y Getxo por covid en el equipo vasco. Hoy el comité de disciplina de la FER hacía público el acta por la que desestimaba la petición de aplazamiento del partido que reproducimos a continuación
B). – ENCUENTRO DIVISIÓN DE HONOR. CP LES ABELLES – GETXO RT ANTECEDENTES DE HECHO
ÚNICO. – Se recibe escrito por parte del Club Getxo RT con lo siguiente:
“En cumplimiento del punto 3 del título III (Actuación en caso positivo en el desarrollo de una Competición) del Protocolo Reforzado de la FER, y tras comunicarte ayer el positivo de COVID -19 de uno de los jugadores te amplio la información de la que disponemos en este momento.
- El jugador XXXXXXXX, tras manifestar síntomas se le practicó una prueba PCR ayer Martes 6 de Abril, con resultado positivo por COVID-16. Se adjunta la comunicación recibida vía SMS
(El Club adjunta prueba PCR realizada al jugador con resultado positivo).
- EL Club siguiendo lo dispuesto en el Protocolo Reforzado de la FER adoptó de inmediato las siguientes medidas:
- Se apartó al jugador XXXXXXXX de la rutina del Club.
- Se identificó a aquellos jugadores que en las últimas 48 horas hubieran tenido un
contacto estrecho a efectos de confinarlos y facilitar sus datos a los rastreadores de
los servicios sanitarios.
- Se canceló el entrenamiento a la espera de identificar otros posibles contactos
estrechos, y comprobar si otros jugadores manifestaban síntomas.
d. Comunicar a las autoridades sanitarias el positivo y solicitud de prácticas de PCR a todos aquellos que pudieran haber contraído el Covid-19.
3. Tras la consulta a todos los miembros del Club, jugadores y cuerpo técnico, resulta la lista de contactos estrechos que se ha comunicado al rastreador de los servicios de salud (OSAKIDETZA), con indicación de aquellos que hasta ahora han manifestad algún síntoma. Lamentablemente el rastreador se está moviendo lento., pero se han iniciado contactos directos con los servicios de salud para ver si se pueden acelerar las pruebas PCR. La relación es la que sigue:
(El club adjunta una lista de 15 personas supuestos contactos estrechos del jugador positivo, con 5 de ellos con síntomas, siendo uno de ellos el jugador que dio positivo).
4. El contagio de COVID -19 ha entrado por la vivienda de los PROS, donde conviven 5 de ellos y, posteriormente, el domingo 5 de Abril ha tenido contactos en una comida de 4 personas y en el Gimnasio alguno más, incluyendo el preparador físico (XXX) y el entrenador (XXX). Lo lamentable es que 4 de los 5 pilieres que tenemos están en la lista.
Te lo envío a modo de ampliación de información, confiando que durante el día de hoy tengamos documentación oficial sobre confinamiento.
Durante el día de hoy o mañana por la mañana, tan pronto como tengamos la confirmación e instrucciones de los servicios de Salud solicitaremos oficialmente el aplazamiento del partido o de los partidos dependiendo de los plazos que den de confinamiento.
Enviamos asimismo este mail a los servicios médicos para oficializar la comunicación.”
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO. – Según dispone el Protocolo Reforzado de la FER (relativo a la COVID-19 y a las medidas a seguir para la vuelta de competiciones oficiales de ámbito estatal de la Federación Española de Rugby): “Si el número de positivos es igual o inferior a 5 jugadores (para una plantilla de cómo mínimo 35 jugadores) y el resto del equipo no tiene que estar confinado, no se considerará causa justificada para acordar el aplazamiento del partido.”
El Club Getxo RT acredita solamente un positivo entre sus jugadores, aun presentando aparentemente síntomas otros cuatro junto con el positivo, el total de jugadores sería de cinco, inferior al número que se exige en la normativa. Además, no se acredita que el Club deba confinar a los posibles contactos estrechos que indica en la relación que adjunta al escrito, por lo que no exista causa que justifique el aplazamiento del encuentro correspondiente a la Jornada 14 de División de Honor entre los Clubes CP Les Abelles y Getxo RT.
SEGUNDO. – El Club Getxo RT, indica además la existencia de contactos estrechos, algunos de ellos fruto del trabajo en el gimnasio que realizaron el domingo. Por ello, cabe la posibilidad que el Club Getxo RT no haya cumplido con lo establecido en el Protocolo Reforzado de la FER, y en las recomendaciones de los Servicios Médicos de la FER sobre los contactos estrechos y mantenimiento de la distancia de seguridad, los cuales disponen lo siguiente:
“Recordamos la necesidad de mantener la distancia de seguridad por parte de jugadores y staff, así como, la obligatoriedad del uso de mascarilla en todos los momentos en los que no están realizando deporte de alta intensidad”.
Además, el punto 6 de las mismas detalla que:
“6. Para intentar minimizar al máximo el número de contactos estrechos y conseguir una mejor prevención primaria, creemos conveniente implantar las siguientes recomendaciones, antes de la realización del test COVID semanal, Y SOBRE TODO 48H PREVIAS AL TEST:
a. Tras el partido del fin de semana, el lunes se deberá realizar trabajo de recuperación de forma individual y/o manteniendo la distancia de seguridad y uso de mascarilla obligado.
b. El martes, se debería trabajar con el equipo de manera individual, no realizando trabajo de contacto ni provocando situaciones de alto riesgo de infección. Intentando en todo momento mantener la distancia de seguridad de todos los componentes del equipo.
c. Los martes (si se juega en sábado) o miércoles, podría ser el día para la realización del Test COVID, de tal manera que si alguno de los miembros del equipo fuera en este nuevo Test positivo, el mismo implicaría que no debería haber, según la definición del Ministerio de Sanidad (y siempre que se hayan respectado las medidas anteriormente descritas) contactos estrechos dentro del equipo, y por lo tanto, si queda demostrado, podría evitar el confinamiento del equipo.
d. Resto de la semana trabajo normal, con las restricciones habituales.”
En caso de no haber sido respetadas las medidas anteriormente mencionadas, debe estarse a lo que dispone la Circular no 6 de la FER, sobre la normativa que rige la División de Honor, para la temporada 2020-21, en su punto 15.g), el cual establece:
“Por el incumplimiento de lo dispuesto en el punto 6 de las Recomendaciones de los Servicios Médicos sobre los contactos estrechos, se sancionará con multa de 250 euros.”
Por ello, de acuerdo con el artículo 70 del RPC, para examinar ciertas presuntas infracciones procede la apertura de procedimiento ordinario, de tal forma que se permita audiencia a los interesados y analizar los elementos de prueba que se aporten. Por ello las partes pueden formular alegaciones y/o presentar pruebas antes de las 14,00 horas del día 13 de abril de 2021.
La posible sanción que le correspondería al Club Getxo RT sería una multa que ascendería a dos cientos cincuenta euros (250 €).
Es por ello que,
SE ACUERDA
PRIMERO. – DESESTIMAR la solicitud de aplazamiento presentada por el Club Getxo RT.
SEGUNDO. – INCOAR Procedimiento Ordinario al Club Getxo RT por el incumplimiento de lo establecido en el punto 15.g) de la Circular no 6 de la FER. Las partes pueden formular alegaciones y/o presentar pruebas antes de las 14,00 horas del día 13 de abril de 2021.
Queremos pedir disculpas a nuestros lectores y a los implicados por la confusión generada al respecto de la información dada.